Artículo Primero. Para vender o distribuir en el país insecticidas, fungicidas, herbicidas, desfoliantes u otros productos similares para uso de las industrias agrícolas, se requiere que importador o fabricante haya registrado previamente tales productos en la sección de sanida vegetal del Ministerio De agricultura.
Decreto 557 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 557 de 1957 · Que reglamenta el registro de pesticidas destinados al servicio de la agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.