°. Adicionar el artículo 15 del Decreto 1466 de 2004 con un
, así: “
Para realizar el examen de competencia en la parte práctica, en cada maniobra de evaluación deben estar presentes por lo menos dos de los integrantes de la junta examinadora y cada uno de ellos debe asistir como mínimo a 6 de las 8 maniobras de calificación. Las maniobras de evaluación se realizarán en los buques designados por el Capitán de Puerto, de acuerdo a la categoría del evaluado
Para pilotos prácticos de segunda categoría: buques 2.000 T.R.B. hasta 10.000 T.R.B.
Para pilotos prácticos de primera categoría: buques superiores a 10.000 T.R.B. y hasta 50.000 T.R.B.
Para pilotos práctico maestro: buques mayores de 50.000 T.R.B.”.
) Artículo 15 DECRETO 1466 de 2004