º . Al nacional ecuatoriano que reúna los requisitos establecidos en el Capítulo VII del Titulo III del Decreto 2107 del 8 de octubre de 2001, según corresponda, se le podrá otorgar Visa de Cortesía con vigencia indefinida.
Para efectos de la expedición de la Visa de Cortesía con vigencia indefinida, de que trata el artículo anterior, al nacional ecuatoriano se le contará el término de vigencia de la(s) visa(s) de cortesía que se le expida(n) en virtud de este decreto, así como también el de la(s) Visa(s) Temporal(es) Ordinaria(s) y de la(s) de Cortesía que se le expidieron con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto.