Micelio

Artículo 6

Decreto 342 de 2002 · por el cual se adiciona y modifica el Decreto 2107 del 8 de octubre de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Al nacional ecuatoriano que reúna los requisitos establecidos en el Capítulo VII del Titulo III del Decreto 2107 del 8 de octubre de 2001, según corresponda, se le podrá otorgar Visa de Cortesía con vigencia indefinida.

Parágrafo

Para efectos de la expedición de la Visa de Cortesía con vigencia indefinida, de que trata el artículo anterior, al nacional ecuatoriano se le contará el término de vigencia de la(s) visa(s) de cortesía que se le expida(n) en virtud de este decreto, así como también el de la(s) Visa(s) Temporal(es) Ordinaria(s) y de la(s) de Cortesía que se le expidieron con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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