Documento que acredita la calidad vichera/bichera del productor tradicional y ancestral del viche/biche del titular fabricante. La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de la Ley 2158 de 2021, remitirá a la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes la comunicación de verificación de las condiciones establecidas en el presente decreto.
La Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación de verificación de requisitos, emitirá el documento que acredita al titular fabricante interesado del que trata el numeral 4 del artículo 26 de la Resolución Conjunta número 0113 de 2024 o la que la modifique o sustituya, y remitirá dicha acreditación al productor interesado, así como al respectivo Consejo Comunitario, Junta Veredal o la estructura organizativa y comunitaria de base territorial que haga sus veces en las Comunidades Negras del Pacífico colombiano, que haya emitido la respectiva certificación de atributos como productor.
Cuando la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de la Ley 2158 de 2021 sea ejercida por la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el documento que acredita la calidad de productor vichero/bichero se emitirá una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto.
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