Micelio

Artículo 2.5.7.1.3.4

Documento Que Acredita La Calidad Vichera/Bichera Del Productor Tradicional Y Ancestral Del Viche/Biche Del Titular Fabricante

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documento que acredita la calidad vichera/bichera del productor tradicional y ancestral del viche/biche del titular fabricante. La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de la Ley 2158 de 2021, remitirá a la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes la comunicación de verificación de las condiciones establecidas en el presente decreto.

La Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación de verificación de requisitos, emitirá el documento que acredita al titular fabricante interesado del que trata el numeral 4 del artículo 26 de la Resolución Conjunta número 0113 de 2024 o la que la modifique o sustituya, y remitirá dicha acreditación al productor interesado, así como al respectivo Consejo Comunitario, Junta Veredal o la estructura organizativa y comunitaria de base territorial que haga sus veces en las Comunidades Negras del Pacífico colombiano, que haya emitido la respectiva certificación de atributos como productor.

Parágrafo

Cuando la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de la Ley 2158 de 2021 sea ejercida por la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el documento que acredita la calidad de productor vichero/bichero se emitirá una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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