Artículo sexto. Tanto para la expedición del reglamento a que se refiere el artículo anterior como la adopción de símbolos accesorios, el Gobierno Nacional se asesorará de las Academias Nacionales que por ley son sus consultores, y de expertos en la materia de las Fuerzas Militares y del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ley 12 de 1984 →Vigente
Artículo 6
Ley 12 de 1984 · Por la cual se adoptan los símbolos patrios de la República de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.