Micelio

Artículo 10

Decreto 2238 de 1995 · por el cual se dictan medidas tendientes a erradicar algunos delitos contra la libertad personal, especialmente el secuestro y la extorsión, y se expiden otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Recursos . Los recursos del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal provendrán de los aportes que se le asignen en el presupuesto general de la nación, así como de las donaciones y recursos de crédito que contrae a su nombre el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de los recursos provenientes de la cooperación internacional, de las inversiones que se efectúen, de los rendimientos que éstas produzcan y de los demás ingresos que de acuerdo con la ley pueda recibir. El Fondo también tendrá a su cargo la administración, custodia y destinación provisional de bienes incautados en razón a su utilización para la comisión de delitos de secuestro o extorsión o sean producto de los mismos. Así mismo, podrá recibir de manera definitiva dichos bienes, cuando lo disponga la autoridad competente. La administración del fondo, la remuneración de sus funcionarios y en general su organización se sujetará a la reglamentación que sobre el particular adopte el Gobierno con la asesoría del Conase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-135/96ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 2238 de 1995