Esta suma se distribuirá así: cien mil pesos ($100.000) para atender en forma inmediata los gastos de sostenimiento de las familias afectadas, dotación de ropa, suministro de drogas y enseres necesarios y demás gastos que considera indispensables la Junta pro Damnificados creada por Decreto 256 de 1962, dictado por el Gobierno Intendencial, y un millón novecientos mil pesos ($1.900.000), con el objeto de acometer un plan de vivienda urbana y rural por parte del Instituto de Crédito Territorial, exclusivamente para los damnificados de que trata el artículo anterior.
Ley 5 de 1964 →Vigente
Artículo 2
Ley 5 de 1964 · por la cual la Nación auxilia al Municipio de Florencia con ocasión de una calamidad pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.