ARTICULO 8 º . DIRECTOR EJECUTIVO. - El Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y representante legal de la entidad. El Director Ejecutivo responderá de la realización de la política y los planes, programas y proyectos adoptados por el Consejo Directivo. Además de las funciones que le corresponden por ley, el Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social podrá celebrar, por delegación del Gobierno Nacional, los contratos a que se refiere el artículo 355 de la Constitución Política, con sujeción a la respectiva reglamentación.
Decreto 2133 de 1992 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 2133 de 1992 · por el cual se fusionan el consejo nacional de seguridad, el consejo superior de la defensa nacional y la comisión creada por el decreto 813 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.