Micelio

Artículo 8

º

Decreto 2133 de 1992 · por el cual se fusionan el consejo nacional de seguridad, el consejo superior de la defensa nacional y la comisión creada por el decreto 813 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8 º . DIRECTOR EJECUTIVO. - El Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y representante legal de la entidad. El Director Ejecutivo responderá de la realización de la política y los planes, programas y proyectos adoptados por el Consejo Directivo. Además de las funciones que le corresponden por ley, el Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social podrá celebrar, por delegación del Gobierno Nacional, los contratos a que se refiere el artículo 355 de la Constitución Política, con sujeción a la respectiva reglamentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2133 de 1992