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Artículo 63

El Consejo De Educación Física Estará Integrado Por: A) El Jefe De La Rama Técnica Del Ministerio De Educación Nacional, Quien Lo Presidirá

Decreto 1637 de 1960 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Educación Física estará integrado por

a)

El Jefe de la Rama Técnica del Ministerio de Educación Nacional, quien lo presidirá.

b)

Un representante del Fondo Universitario Nacional.

c)

El Director de la Escuela Nacional de Educación Física.

d)

Un representante de los establecimientos privados de educación media.

e)

Un representante de las Asociaciones Deportivas constituidas de acuerdo con la reglamentación adoptada por el Ministerio, y que tengan personería jurídica.

Parágrafo

El consejo de Educación Física contará con asistencia de la Sección de Educación Física de la División de Divulgación Cultural, la cual será responsable, además, de los trabajos de Secretaría correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1637 de 1960