El artículo 603 del Estatuto Tributario quedará así:
" Artículo 603. Obligación de Declarar y Pagar el Impuesto sobre las Ventas Retenido.El valor del impuesto sobre las ventas retenido, deberá declararse y pagarse dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional, utilizando para tal efecto el mismo formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para declarar las retenciones en la fuente de los impuestos de renta y timbre".