º. Verificaciones del Incomex . Para el otorgamiento de la licencia previa que requieren los bienes de capital que se importen al amparo del artículo 23 de la Ley 191 de 1995, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX) deberá verificar la inscripción de la empresa ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la no producción del bien de capital en la subregión andina y que el bien figure en la resolución a que se refiere el artículo 2° del presente decreto.
Adicionalmente, cuando se trate de empresas de generación de energía eléctrica deberá verificar la autorización de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).