Articulo 8º. El artículo 23 del Decreto - ley 955 de 1970 queda así: Articulo 23. Señalamiento incorrecto de posición arancelaria. Cuando la posición arancelaria señalada en la diligencia de aforo difiera de la indicada por el importador, pero la mercancía corresponda a la descripción hecha en el manifiesto y demás documentos, sin que cambie el régimen de prohibida importación se impondrán las sanciones administrativas que para tal hecho establezcan los reglamentos de aduana, luego de lo cual, se entregara la mercancía, previo el cumplimiento de aquellas, y el pago de los impuestos correspondientes, cuando a ello hubiera lugar. En igual forma se procederá cuando se establezca que en los documentos presentados para la nacionalización de una mercancía se haya declarado un valor inferior al normal.
Decreto 520 de 1971 →Vigente
Artículo 8
El Artículo 23 Del Decreto - Ley 955 De 1970 Queda Así: Articulo 23
Decreto 520 de 1971 · Por el cual se adiciona el Decreto-ley 955 de 1970 y se modifican algunas de sus disposicones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.