º Los miembros del Consejo Nacional Electoral devengarán ciento cincuenta mil pesos ($150.000), por concepto de honorarios en cada sesión. En ningún caso la cantidad mensual será inferior a los tres millones de pesos ($ 3.000.000). La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicios, será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.
Decreto 599 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º Los Miembros Del Consejo Nacional Electoral Devengarán Ciento Cincuenta Mil Pesos ($150
Decreto 599 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto 568 del 26 de marzo de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.