Infracciones en materia de resoluciones anticipadas o de ajuste de valor permanente . Al peticionario o al beneficiario de una resolución anticipada o de ajuste de valor permanente que incurra en una de las siguientes infracciones se le impondrá la sanción que en cada caso se indica
Gravísimas. 1.1. Quien suministre información o documentación falsa para sustentar una resolución anticipada o de ajuste de valor permanente. La sanción será de multa equivalente a mil Unidades de Valor Tributario (1.000 UVT).
Leves. 2.1. Quien posteriormente a la obtención de una resolución anticipada o de ajuste de valor permanente tenga conocimiento sobre la desaparición o modificación de los hechos, que dieron lugar a su expedición o de circunstancia relevante que afecte su aplicación, y no lo informe a la autoridad aduanera o lo haga en forma extemporánea. La sanción será de multa equivalente a ciento cincuenta Unidades de Valor Tributario (150 UVT). En caso de informar en forma extemporánea, la sanción se reducirá conforme con lo establecido en el numeral 2 del artículo 23 del presente decreto. 2.2. No aplicar lo dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en una resolución anticipada o de ajuste de valor permanente. La sanción será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT). 2.3. Quien suministre información inexacta para sustentar una resolución anticipada o de ajuste de valor permanente. La sanción será de multa equivalente a ciento cincuenta Unidades de Valor Tributario (150 UVT). CAPÍTULO 12 De los Usuarios de Programas de Fomento SECCIÓN 1 Suspensión e Infracciones Referentes al Programa de Fomento para la Industria Automotriz