Micelio

Artículo 82

Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ABOGADOS EJECUTORES - COBRO JUDICIAL. Los abogados ejecutores externos que deseen contratar con el ISS el cobro judicial, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

Título profesional, con la presentación de la respectiva tarjeta profesional expedida por el Ministerio de Justicia;

b)

Experiencia e idoneidad no menor de un (1) año sobre cobro Judicial, que se acreditará con dos (2) o más certificados expedidos por entidades oficiales o empresas de reconocida seriedad;

c)

Que no se encuentran en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades señaladas en el estatuto de contratación administrativa, ni que han sido sancionados por faltas a la ética profesional. Este hecho se acreditará con certificación de la Sala Disciplinaria del Tribunal Superior del lugar en donde se ejerza la profesión.

Parágrafo

Los mandatarios y los funcionarios de cobranzas solamente podrán autorizar los pagos del Debido Cobrar en las Oficinas Recaudadoras autorizadas por el Director General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2665 de 1988