° El pago de las expresadas indemnizaciones, cuando el valor de la respectiva fábrica exceda de trescientos pesos ($ 300), se hará en Bonos amortizables en los sorteos que se vericarán el día 20 de cada mes.
Decreto 438 de 1906 →Vigente
Artículo 2
° El Pago De Las Expresadas Indemnizaciones, Cuando El Valor De La Respectiva Fábrica Exceda De Trescientos Pesos ($ 300), Se Hará En Bonos Amortizables En Los Sorteos Que Se Vericarán El Día 20 De Cada Mes
Decreto 438 de 1906 · Por el cual se aclaran algunas disposiciones relacionadas con la forma de pago del valor de las fábricas de licores que compra el Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.