Micelio

Artículo 2

° El Pago De Las Expresadas Indemnizaciones, Cuando El Valor De La Respectiva Fábrica Exceda De Trescientos Pesos ($ 300), Se Hará En Bonos Amortizables En Los Sorteos Que Se Vericarán El Día 20 De Cada Mes

Decreto 438 de 1906 · Por el cual se aclaran algunas disposiciones relacionadas con la forma de pago del valor de las fábricas de licores que compra el Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El pago de las expresadas indemnizaciones, cuando el valor de la respectiva fábrica exceda de trescientos pesos ($ 300), se hará en Bonos amortizables en los sorteos que se vericarán el día 20 de cada mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 438 de 1906