Aprobación. Corresponde al Concejo del Distrito Especial de Bogotá, a las Juntas de las Áreas Metropolitanas y a los consejos municipales aprobar o modificar, por medio de acuerdos, los planes integrales de desarrollo, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia. La competencia especial atribuida a los alcaldes municipales por el artículo 9o. de la ley 30 de 1969, es aplicable a la aprobación y tramitación de los proyectos de acuerdo que adopte el plan integral de desarrollo. En consecuencia, el alcalde podrá poner en vigencia el proyecto de acuerdo presentado por él, si durante la totalidad del período de sesiones ordinarias no se da al proyecto el debate correspondiente.
Decreto 1306 de 1980 →Vigente
Artículo 16
Aprobación
Decreto 1306 de 1980 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 61 de 1978 sobre planes integrales de desarrollo, y el artículo 9º de la ley 30 de 1969
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.