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Artículo 9

Funciones De La División De Programación Sectorial

Decreto 152 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones de la División de Programación Sectorial. Son funciones de la División de Programación Sectorial

a)

Preparar planes indicativos y otros planes y programas de desarrollo de los sectores industriales y de servicios que correspondan al área de competencia del Ministerio y que no se encuentren adscritos a otros organismos;

b)

Evaluar periódicamente los resultados de los distintos planes y programas a que se refiere el literal anterior e introducir en ellos los ajustes que las varias situaciones y la experiencia aconsejen;

c)

Promover la ejecución de dichos planes y programas y coordinar, cuando fuere el caso, la acción necesaria para tal fin;

d)

Revisar cada uno de los proyectos que integran los planes y programas de los sectores de competencia del Ministerio;

e)

Programar políticas generales de integración horizontal y vertical de las industrias y la de ensamble por sectores en desarrollo de la política que se adopte al respecto, para que la Superintendencia de Industria y Comercio fije los programas específicos y grados mínimos de integración;

f)

Analizar las necesidades de importación de los diferentes sectores y formular las recomendaciones de acuerdo con el plan general de desarrollo y la política que se trace sobre el particular;

g)

Analizar la incidencia de la política económica en el aspecto del crédito para la industria nacional y proponer recomendaciones al respecto;

h)

Elaborar los estudios tendientes a establecer sistemas de ensamble, y proyectar las respectivas resoluciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, y someterlos a consideración del Ministro;

i)

Elaborar los proyectos de resolución por los cuales se determinen los productos industriales a los que puede aplicarse el régimen arancelario especial previsto en el literal c) del aparte IV de las disposiciones preliminares del artículo 1º. del Decreto 1484 de 1973 y someterlos a consideración del Ministro;

j)

Elaborar los proyectos de resolución por medio de los cuales se fijen las condiciones generales básicas para que una empresa pueda ser reconocida como ensambladora de los productos a que se refiere el literal anterior, y someterlos a consideración del Ministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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