º. Funciones de la División de Programación Sectorial. Son funciones de la División de Programación Sectorial
Preparar planes indicativos y otros planes y programas de desarrollo de los sectores industriales y de servicios que correspondan al área de competencia del Ministerio y que no se encuentren adscritos a otros organismos;
Evaluar periódicamente los resultados de los distintos planes y programas a que se refiere el literal anterior e introducir en ellos los ajustes que las varias situaciones y la experiencia aconsejen;
Promover la ejecución de dichos planes y programas y coordinar, cuando fuere el caso, la acción necesaria para tal fin;
Revisar cada uno de los proyectos que integran los planes y programas de los sectores de competencia del Ministerio;
Programar políticas generales de integración horizontal y vertical de las industrias y la de ensamble por sectores en desarrollo de la política que se adopte al respecto, para que la Superintendencia de Industria y Comercio fije los programas específicos y grados mínimos de integración;
Analizar las necesidades de importación de los diferentes sectores y formular las recomendaciones de acuerdo con el plan general de desarrollo y la política que se trace sobre el particular;
Analizar la incidencia de la política económica en el aspecto del crédito para la industria nacional y proponer recomendaciones al respecto;
Elaborar los estudios tendientes a establecer sistemas de ensamble, y proyectar las respectivas resoluciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, y someterlos a consideración del Ministro;
Elaborar los proyectos de resolución por los cuales se determinen los productos industriales a los que puede aplicarse el régimen arancelario especial previsto en el literal c) del aparte IV de las disposiciones preliminares del artículo 1º. del Decreto 1484 de 1973 y someterlos a consideración del Ministro;
Elaborar los proyectos de resolución por medio de los cuales se fijen las condiciones generales básicas para que una empresa pueda ser reconocida como ensambladora de los productos a que se refiere el literal anterior, y someterlos a consideración del Ministro.