Micelio

Artículo 6

Decreto 1557 de 1995 · por el cual se reglamentan la integración y el financiamiento de la Junta Especial de Calificación de Invalidez.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Secretario de la Junta Especial de Calificación de Invalidez . La Junta Especial de Calificación de Invalidez, tendrá un (1) secretario, quien deberá ser abogado titulado, con seis (6) años de experiencia profesional. Será nombrado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de temas presentadas por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Acdac, y la Asociación de Transportadores Aéreos Colombianos, Atac. Las funciones del secretario, y de su suplente, son las contenidas en el artículo 10 del Decreto 1346 de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1557 de 1995