º . El extranjero que desee regularizar su situación migratoria deberá presentar personalmente, a partir de la entrada en vigencia de este decreto y dentro de los 180 días calendario siguientes, la solicitud por escrito ante la oficina del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, del lugar de su residencia o de aquella que se encuentre más cercana, anexando los siguientes documentos
Original y fotocopia de las páginas usadas de su pasaporte, con vigencia superior a 6 meses.
Prueba de haber ingresado al país antes del 1º de abril de 2008.
Prueba de sus actividades y/o de la fuente de sus ingresos.
Referencias sobre su conducta expedidas por: • Autoridades de Policía, o • Autoridades administrativas competentes.
Tres (3) fotografías de frente, a color, fondo azul claro, tamaño 3 x 4.
Los demás documentos que el extranjero considere de importancia para el trámite, tales como prueba de parentesco, matrimonio o unión marital con nacional colombiano, certificados de estudios, títulos de propiedad de inmuebles, certificados de existencia y representación legal de empresas, entre otros, vigentes de acuerdo con las disposiciones legales.
El DAS verificará, en las bases de datos, los registros sobre el extranjero que presente solicitud de regularización con el fin de establecer que noticias criminales o antecedentes penales existen sobre el extranjero tanto en su país de origen como en otros países. El DAS oficiosamente adelantará las averiguaciones que considere pertinentes.
Podrá presentar solicitud de regularización, todo extranjero que encontrándose indocumentado pueda obtener Documento de Viaje de conformidad con lo establecido en el Decreto 607 del 5 de abril de 2002. Dicho documento sólo será expedido cuando sea aprobada su solicitud de regularización.