Micelio

Artículo 36

Decreto 1480 de 2005 · Por medio del cual se regula la aplicación de medidas de limitación a importaciones de productos originarios de la República Popular China, previstas en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China y en el Informe del Grupo de Trabajo de la Organización Mundial de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Factores. Para determinar si las medidas adoptadas por otro País Miembro contra la República Popular China, para impedir o remediar la desorganización del mercado de ese país, causan o amenazan causa una desviación importante del comercio, deberán examinarse, entre otros, los siguientes factores

a)

El aumento real o inminente de la cuota de mercado en el territorio nacional de las importaciones originarias de la República Popular China;

b)

La naturaleza o magnitud de las medidas adoptadas;

c)

El aumento real o inminente del volumen de las importaciones originarias de la República Popular China debido a las medidas adoptadas;

d)

Las condiciones de oferta y demanda de los productos en cuestión en el mercado local;

e)

El volumen de las importaciones originarias de la República Popular China realizadas por el miembro o miembros de la OMC que aplican una medida de salvaguardia provisional o definitiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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