º . Traslado de información. En todos los casos contemplados en el presente decreto, junto con el traslado de los recursos, las entidades involucradas deberán entregar la historia laboral de los afiliados por medio magnético o electrónico que incluya como mínimo los siguientes datos: - Administradora de pensiones ante la cual se realizaron los aportes. - Nombres y apellidos completos del afiliado. - Tipo y número del documento de identificación del afiliado. - Fecha de nacimiento. - Sexo del afiliado. Y por cada período cotizado la siguiente información: - Ingreso base de cotización. - Monto de la cotización obligatoria. - Períodos a los que corresponden las cotizaciones. - Nombre del empleador. - NIT de cada empleador. - Días cotizados. - Fecha de pago de las cotizaciones. - Para los afiliados que tengan cotizaciones anteriores al 1º de abril de 1994, la historia laboral o certificaciones del tiempo laborado en entidades públicas que reposen en la Administradora. - Y la demás información que se tenga del afiliado. Las administradoras del Sistema General de Pensiones, acordarán la estructura y cargue de archivos con los que se deberá entregar la información de historia laboral de los afiliados definidos en el presente decreto así como en todos los demás. Lo anterior sin perjuicio de la facultad que tiene la Superintendencia Financiera de precisar otros aspectos referentes a la materia.
Decreto 3995 de 2008 →Vigente
Artículo 8
Decreto 3995 de 2008 · por el cual se reglamentan los artículos 12, 13 y 16 de la Ley 100 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.