Micelio

Artículo 64

El Ministerio De Salud Pública, Coordinará Con El Laboratorio Nacional De Salud Del Inpes, Con Las Secretarías De Salud Y Con Los Servicios Seccionales De Salud, El Establecimiento Y Prestación De Los Servicios Necesarios Para La Descentralización Del Control Y Vigilancia De Los Productos, Inclusive Los De Análisis

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Salud Pública, coordinará con el Laboratorio Nacional de Salud del INPES, con las Secretarías de Salud y con los Servicios Seccionales de Salud, el establecimiento y prestación de los servicios necesarios para la descentralización del control y vigilancia de los productos, inclusive los de análisis. Esta coordinación se hará dentro de programa de la organización de la red de laboratorios nacionales de salud.

Parágrafo

Con arreglo a la Ley 33 de 1962, los Jefes de las Seccionales de Control de Medicamentos de los Servicios Seccionales, Secretarías Municipales y Departamentales de Salud, serán químicos farmacéuticos graduados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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