La tarifa establecida en este Decreto es de aplicación general y obligatoria con las siguientes excepciones
Las diligencias certificados y registros solicitados por los señores Jueces de Menores o funcionarios de ejecuciones fiscales no causarán derecho o impuesto alguno. Tampoco lo causarán dichos actos o solicitudes cuando sean exclusivos de la Nación, los Departamentos, Municipios o Territorios Nacionales, pero cuando los particulares contraten con tales entidades están obligados a cancelar la totalidad de los derechos o emolumentos que se causen.
El registro de los contratos de prenda, hipoteca, venta de vivienda campesina que celebre la Caja de Crédito Agrario; de los contratos de compraventa o de hipoteca en que concurran la Caja de la Vivienda Popular o el Instituto de Crédito Territorial para suministrar vivienda a los particulares, y la expedición de las ampliaciones certificados correspondientes a dichas operaciones, pagarán solo la mitad de la tarifa ordinaria si su cuantía fuese hasta de cien mil pesos ($100.000.00), y la totalidad si la cuantía excediere de dicha suma. Disposiciones Generales.