Con el fin de hacer efectiva la apertura del crédito adicional votado en el artículo 1° de la Ley 5ª del presente año, por la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000), para atender a los gastos que demande la cédula de ciudadanía, pago de los Inspectores creados por el artículo 4° de la Ley 85 de 1940, fotógrafos, material, etc., durante el resto de la vigencia en curso, se dispone: Contracredítase del capítulo 32, artículo 318 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), la suma de ochenta mil pesos ($80.000). Abrese a la Ley de Apropiaciones de a vigencia en curso el siguiente crédito suplemental: MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 17-Artículo 137. Para atender a los gastos que demande la cédula de ciudadanía, pago de los Inspectores creados por el artículo 4° de la Ley 85 de 1940, fotógrafos, material, etc., durante el resto de la vigencia en curso$ 80.000.00
Ley 35 de 1941 →Vigente
Artículo 7
Ley 35 de 1941 · Por la cual se provee a la construcción de dos centrales hidroeléctricas en el Departamento de Cundinamarca y se hace efectivo un crédito adicional al Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.