Micelio

Artículo 2

Para Ingresar A Un Sindicato El Aspirante Deberá Elevar La Solicitud A La Junta Directiva, La Cual Decidirá Por Mayoría De Votos E Informará A La Próxima Asamblea General Sobre La Determinación Que Haya Adoptado

Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para ingresar a un sindicato el aspirante deberá elevar la solicitud a la junta directiva, la cual decidirá por mayoría de votos e informará a la próxima asamblea general sobre la determinación que haya adoptado. En el caso de que la junta directiva deniegue la afiliación, negativa que deberá ser motivada, la asamblea general decidirá en última instancia y por mayoría de votos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1469 de 1978