º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, la utilización a que se refiere el artículo 25 del Decreto legislativo 3398 de 1965, sólo será procedente mediante decreto del Presidente de la República, refrendado y comunicado por los Ministros de Gobierno y de Defensa Nacional. Dicha utilización sólo podrá tener por finalidad la colaboración de la población civil en actividades no agresivas y en ningún momento implicarán la entrega de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas ni la autorización de su porte o utilización. Las órdenes y las sanciones contempladas en el artículo 31 del Decreto 3398 de 1965, sólo podrán ser impartidas e impuestas, respectivamente, cuando la utilización sea efectuada conforme a lo establecido en este Decreto.
Decreto 815 de 1989 →Vigente
Artículo 2
Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, La Utilización A Que Se Refiere El Artículo 25 Del Decreto Legislativo 3398 De 1965, Sólo Será Procedente Mediante Decreto Del Presidente De La República, Refrendado Y Comunicado Por Los Ministros De Gobierno Y De Defensa Nacional
Decreto 815 de 1989 · Por el cual se suspenden algunas normas incompatibles con el estado de sitio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.