Micelio

Artículo 2

Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, La Utilización A Que Se Refiere El Artículo 25 Del Decreto Legislativo 3398 De 1965, Sólo Será Procedente Mediante Decreto Del Presidente De La República, Refrendado Y Comunicado Por Los Ministros De Gobierno Y De Defensa Nacional

Decreto 815 de 1989 · Por el cual se suspenden algunas normas incompatibles con el estado de sitio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, la utilización a que se refiere el artículo 25 del Decreto legislativo 3398 de 1965, sólo será procedente mediante decreto del Presidente de la República, refrendado y comunicado por los Ministros de Gobierno y de Defensa Nacional. Dicha utilización sólo podrá tener por finalidad la colaboración de la población civil en actividades no agresivas y en ningún momento implicarán la entrega de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas ni la autorización de su porte o utilización. Las órdenes y las sanciones contempladas en el artículo 31 del Decreto 3398 de 1965, sólo podrán ser impartidas e impuestas, respectivamente, cuando la utilización sea efectuada conforme a lo establecido en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 815 de 1989