Adiciónese dos parágrafos al artículo 4° de la Ley 1659 de 2013, del siguiente tenor:
El Sistema Nacional de Identificación e información de Ganado Bovino (SINIGAN), el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal (SNIITA), el Sistema de Información Oficial para la Expedición de Guías de Movilización Interna de Animales y los demás sistemas de información con que cuenta el sector de Agricultura y Desarrollo Rural, particularmente aquellos que contienen información de interés de la cadena de producción asociada al ganado bovino, tendrán entre sus objetivos servir como instrumentos para la lucha contra la deforestación.
El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá reglamentar lo pertinente para ajustar y/o modificar los procedimientos que permitan recolectar la información de estos sistemas, con el fin de asegurar que la información recolectada sea útil para identificar los semovientes que están ubicados en zonas deforestadas y garantizará la interoperabilidad entre estos sistemas y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono y el Registro Nacional de Áreas Deforestadas.
Con tal propósito, su información será de acceso libre, abierto y transparente para las entidades administrativas y judiciales que cuenten con funciones y competencias legales en materia de lucha contra la deforestación.
Igualmente, se garantizará la publicidad de la información a la sociedad, sin perjuicio de los principios y derechos constitucionales.