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Artículo 1

Del Decreto 0349 De 1957, Exclusivamente En Cuanto Se Refieren A Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Consejeros De Estado, Procurador General De La Nación Y Fiscales Del Consejo De Estado, Serán De $ 4

Decreto 1228 de 1960 · Por el cual se modifican los artículos primero y segundo del Decreto número 0349 de 1957.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Modifícase la escala de sueldos y la nomenclatura de cargos adoptadas en el Decreto extraordinario, número 0349 de 10 de diciembre de 1957, (Ley 105 de 1959), así

a)

Los sueldos correspondientes al nivel a), del grado 18 del artículo 1.° del Decreto 0349 de 1957, exclusivamente en cuanto se refieren a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejeros de Estado, Procurador General de la Nación y Fiscales del Consejo de Estado, serán de $ 4.500 mensuales.

b)

Los sueldos correspondientes a los grados 13 y 14, niveles a) y b), del mismo artículo, en cuanto se refieren a Magistrados de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial y a Magistrados de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, serán de $3.000.00 mensuales.

c)

Inclúyese el cargo de Secretario General de la Procuraduría General de la Nación en el grado 15 del nivel c) del artículo 19 del Decreto 0349 de 1957, y señalase el sueldo de esa posición para el cargo citado, en la suma de $ 3.000.00 mensuales.

d)

Los sueldos correspondientes al grado 11, nivel d) del artículo 1.°, en cuanto se refiere a los Jueces de Circuito, Civil, Penal y del Trabajo que actúen en capital de Departamento o en cabecera de Distrito Judicial, será de $ 1.800.00 mensuales;

e)

Los sueldos correspondientes al grado 9, nivel e), en cuanto se refieren a los mismos Jueces del Circuito que actúen en sitios que no sean capital de Departamento o cabecera de Distrito Judicial, serán de $ 1.500.00 mensuales.

f)

Los sueldos correspondientes al grado 11, nivel d), en cuanto se refieren a los Jueces de Menores, serán de $ 2.100.00 mensuales.

g)

Los sueldos correspondientes al grado 10, de nivel d), en cuanto se refieren a cargos de Promotores Curadores de Juzgados de Menores en Bogotá, D. E., serán de $ 1.500.00 mensuales.

h)

Los sueldos correspondientes al grado 8, nivel e), en cuanto se refieren a cargos de Promotores Curadores de Juzgados de Menores fuera de Bogotá, serán de $ 1.000.00 mensuales.

i)

Los sueldos correspondientes al grado 11, nivel d), en cuanto se refieren a Jueces Superiores, serán de $ 2.100.00 mensuales.

j)

Los sueldos correspondientes al grado 7, nivel f), en cuanto se refieren a Jueces Municipales que actúen en capital de Departamento o en cabecera de Distrito Judicial, serán de $1.300.00 mensuales.

k)

Los sueldos correspondientes al grado 7, niveles f) y g), en cuanto se refieren a Jueces Municipales que actúen en cabecera de Circuito Judicial, serán de $ 1.100.00 mensuales.

l)

Los sueldos correspondientes al grado 7, nivel f), en cuanto se refieren a Jueces Municipales que actúen en poblaciones que no sean capital de Departamento o cabecera de Distrito o Circuito Judiciales, serán de $ 900.00 mensuales. ll) Los sueldos correspondientes a los grados 13 y 15, nivel c), en cuanto se refieren a Fiscales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de lo Contencioso Administrativo, serán de $ 3.000.00 mensuales.

m)

Los sueldos correspondientes al grado 14, nivel c), en cuanto se refieren a los Procuradores Delegados de la Procuraduría General de la Nación, serán de $ 3.000.00 mensuales.

n)

Los sueldos correspondientes al grado 11, nivel d), en cuanto se refieren a los Fiscales de los Juzgados Superiores, serán de $ 2.100.00 mensuales. ñ) Los sueldos correspondientes al grado 11, nivel d), en cuanto se refieren a los Jueces de Instrucción Penal o Criminal dependientes del Ministerio de Justicia, radicados en Bogotá, D.E., con carácter permanente, serán de $ 1.800.00 mensuales.

o)

Los sueldos correspondientes al grado 9, nivel e), en cuanto se refieren a Jueces de Instrucción Penal o Criminal dependientes del Ministerio de Justicia no radicados con carácter permanente en Bogotá, D. E., serán de $ 1.500.00 mensuales.

p)

Inclúyese en el grado 11, nivel d), a los Jueces Superiores de Policía, con sueldo de $ 1.800.00 mensuales.

q)

Los sueldos correspondientes al grado 8, nivel c), en cuanto se refieren a los Jueces Nacionales de Policía, dependientes del Ministerio de Justicia, serán de $ 1.500.00 mensuales;

r)

Los sueldos correspondientes al grado 8, nivel e), en cuanto se refieren a los Jueces Permanentes de Bogotá, serán de $ 1.500.00 mensuales.

s)

Los sueldos correspondientes al grado 7, nivel f), en cuanto se refieren Jueces Territoriales y de Prevención, serán de $ 1.100.00 mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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