Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para cada una de las obras carcelarias, para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior.
Ley 194 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Ley 194 de 1959 · Por la cual la Nación contribuye a la construcción de dos obras carcelarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.