Micelio

Artículo 24

Decreto 1042 de 2003 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999; se derogan los Decretos 1133 de 2000 y 1560 de 2001, y se modifica parcialmente el Decreto 2620 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de los proyectos . Además de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los proyectos deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

Acreditar la disponibilidad inmediata del suministro de agua. Cuando el proyecto incluya conexiones de servicios domiciliarios de agua y alcantarillado, estas deben ser claramente señaladas en el proyecto;

b)

Todo proyecto debe incluir la participación municipal por medio de aportes en dinero o especie. Cuando el municipio no participe, tales aportes podrán ser sustituidos con aportes de la comunidad o de la entidad oferente del proyecto;

c)

La participación comunitaria deberá ser valorada a costos de mercado e identificarla como parte de los aportes económicos al proyecto;

d)

Todo proyecto contará con un presupuesto de construcción y demás documentación definida en la metodología para acreditar la viabilidad financiera del mismo;

e)

Acreditar la financiación total del proyecto con base en los aportes de los beneficiarios, de las entidades participantes, del Subsidio y del crédito cuando sea necesario;

f)

Licencia de Urbanismo y Construcción en los proyectos de construcción de vivienda nueva nucleada, cuando se requiera;

g)

Certificación de no estar en zona de alto riesgo o de protección de los recursos naturales, expedida por la autoridad competente. La elegibilidad de proyectos subsidiables será expedida por las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural con base en un manual de evaluación de proyectos, que deberá ser aprobado por la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural. Esta podrá modificar, ampliar o suprimir requisitos para acceso al Subsidio por parte de los hogares, como para obtener la elegibilidad de los proyectos.

Parágrafo

Con el objeto de unificar los criterios metodológicos de los proyectos de vivienda de interés social rural, en los aspectos técnicos y financieros y para efectos de declarar la elegibilidad de estos proyectos para la asignación de subsidios por parte de las Cajas de Compensación Familiar que tengan afiliados del sector rural, estas podrán celebrar para tal fin convenios con el Banco Agrario de Colombia, Findeter y otras entidades que para el efecto disponga el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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