º Cursarán por los correos de la República, francos de porte y de derecho de recomendación: I. La correspondencia particular manuscrita, los periódicos, los impresos ordinarios y las encomiendas que dirija el señor Presidente de la República, siempre que lleven el sello y la firma autógrafa del remitente, y que se llenen la disposiciones postales para tal clase de correspondencia; II. Las comunicaciones sobre asuntos oficiales que introduzcan las oficinas públicas y el Gobierno, eclesiástico, cuando contengan valores comerciales, tales como cheques, letras de cambio o documentos de crédito público; pero en ningún caso, dinero en monedas, billetes o cédulas, sean bancarias o de Tesorería, y siempre que lleven el sello de la oficina remitente, la palabra recomendado bajo éste, y la firma autógrafa del Jefe de ella; y la correspondencia ordinaria de la Administración General del ramo que, para casos especiales, estime conveniente remitir como recomendado; los envíos oficiales, consistentes en correspondencia ordinaria, periódicos o impresos, solo podrán cursar francos de porte por la Oficina de Correspondencia Oficial, y las encomiendas por la Oficina respectiva. Si el remitente desea introducir los objetos últimamente enumerados como recomendados, deberá pagar el derecho respectivo.
Decreto 592 de 1921 →Vigente
Artículo 1
Cursarán Por Los Correos De La República, Francos De Porte Y De Derecho De Recomendación: I
Decreto 592 de 1921 · Por el cual se reforman los artículos 2° del Decreto número 245 de 1915, y 155, 224, 225 y 431 del Código Postal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.