°. Otras remuneraciones . A partir del 1° de enero de 2018, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes: Ministros del despacho y directores de departamento administrativo: Diecisiete millones cuatrocientos noventa y un mil doscientos cuarenta pesos ($17.491.240) moneda corriente, distribuidos así: Asignación básica: 4.785.607 Gastos de Representación: 8.507.736 Prima de Dirección: 4.197.897 La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados. Los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta opción únicamente aplica para quienes ocupen cargos de Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo, y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente. Viceministros y subdirectores de departamento administrativo: Nueve millones seiscientos noventa y siete mil ochocientos treinta y siete pesos ($9.697.837) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: 3.491.224 Gastos de Representación: 6.206.613 Superintendentes, Código 0030, General de Puertos y Transporte y de Sociedades: Ocho millones noventa y seis mil novecientos treinta y dos pesos ($8.096.932) moneda corriente. Experto de comisión reguladora, Código 0090: Trece millones doscientos noventa y tres mil trescientos cuarenta y cinco pesos ($13.293.345) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: 4.785.607 Gastos de Representación: 8.507.738 e) Negociador internacional , Código 0088, será igual a la señalada para los Viceministros por concepto de asignación básica y gastos de representación. f) Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos: Diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y cinco pesos ($19.452.675) moneda corriente. g) Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos: Dieciséis millones ochocientos ochenta y siete mil ochocientos treinta y ocho pesos ($16.887.838) moneda corriente. h) Superintendente, Código 0030, de la Superintendencia Financiera de Colombia , tendrá una asignación básica de once millones doscientos ochenta y tres mil ochenta y seis pesos ($11.283.086) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 4765 de 2005. i) Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) , tendrá una asignación básica mensual de veintidós millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos nueve pesos ($22.441.909) moneda corriente. j) Director Técnico, código 0100, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) , tendrá una asignación básica mensual de doce millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y nueve pesos ($12.458.299) moneda corriente. k) Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) , tendrá una asignación básica mensual de diecisiete millones ciento veinte mil seiscientos noventa y siete pesos ($17.120.697) moneda corriente. l) Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) , tendrá una asignación básica mensual de diecisiete millones ciento veinte mil seiscientos noventa y siete pesos ($17.120.697) moneda corriente. m) La remuneración mensual para el empleo de Superintendente, Código 0030, de la Superintendencia Nacional de Salud será de dieciocho millones seiscientos mil trescientos treinta y tres pesos ($18.600.333) moneda corriente. n) La remuneración mensual para el empleo del Director Nacional de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, corresponderá al Grado 25 del Nivel Directivo de la Rama Ejecutiva. o) Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) una asignación básica mensual de diecisiete millones ciento veinte mil seiscientos noventa y siete pesos ($17.120.697) moneda corriente. p) Subdirector código 0040 de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) una asignación básica mensual de trece millones ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos ($13.152.443) moneda corriente. q) El Director General de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales tendrá derecho a la Bonificación de Dirección en los términos señalados en el Decreto 3150 de 2005 y los decretos que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. r) Agente Escolta código 4070 de la Unidad Nacional de Protección una asignación básica mensual de un millón novecientos dieciocho mil setecientos setenta y nueve pesos ($1.918.779) moneda corriente.
Los Directores o Gerentes liquidadores de las entidades de la Rama Ejecutiva Nacional que se encuentren en proceso de liquidación devengarán la remuneración asignada para el empleo de Director o Gerente de la respectiva entidad, de conformidad con lo dispuesto en los decretos que ordenaron la liquidación o supresión y en el presente decreto.
El empleo a que se refiere el literal e) del presente artículo, percibirá una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación. El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero percibirá una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual. La prima de gestión no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
El régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos de que tratan los literales f), g), i), j) y k) de este artículo será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.