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Artículo 2.2.2.11.5.6

Consecuencia De Conflictos De Interés Acaecidos Antes De La Designación

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consecuencia de conflictos de interés acaecidos antes de la designación. El juez del concurso o de la intervención evaluará el hecho o circunstancia que evidencie la existencia de un posible conflicto de intereses como consecuencia de la información obtenida de oficio o a petición de cualquiera de las partes interesadas en el proceso de insolvencia o de intervención. En caso de que el conflicto de interés concurra con relación a una de las personas naturales designadas por la persona jurídica, el juez podrá solicitarle a esta que designe a otra persona natural que cumpla con todos los requisitos legales exigidos. En el evento en que el juez del concurso o de la intervención determinen que el auxiliar de la justicia, en su calidad de persona natural se encuentra incurso en un conflicto de interés antes de la designación, se abstendrá de proceder a su nombramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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