Micelio

Artículo 17

Decreto 1447 de 1995 · por el cual se reglamenta la concesión del servicio de radiodifusión sonora en gestión directa e indirecta, se define el Plan General de Radiodifusión Sonora y se determinan los criterios y conceptos tarifarios y las sanciones aplicables al servicio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión de las Transmisiones . Los concesionarios del servicio podrán suspender sus transmisiones para efectuar trabajos de orden técnico, hasta por un término de ocho (8) días, prorrogable por una sóla vez hasta por un término igual, previa autorización del Ministerio de Comunicaciones. En este evento, deberá darse aviso al público una vez se obtenga la autorización, con cinco (5) días de anterioridad a la suspensión, transmitiendo como mínimo un mensaje radial diario al respecto.

Parágrafo

En caso de daño imprevisto que de hecho genere la suspensión, deberá informarse inmediatamente al Ministerio de Comunicaciones. CAPITULO IV. DE LA LICITACION

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1447 de 1995