Modificar, Parcialmente El Artículo 9º Del Acuerdo Número 090 De 1980, De La Planta De Personal De La Seccional De Boyacá, Para El Centro De Atención De La Localidad De Santa María, En Los Siguientes Términos: El Parágrafo 1º Quedará Así: "parágrafo 1º El Médico General O El Odontólogo General, Además De Las Funciones Asistenciales Propias De Su Profesión, Cumplirá Las De Coordinación Del Centro De Atención, Por Designación Del Gerente Seccional"
Decreto 2706 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 133 de 1980, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la Seccional de Boyacá, con modificaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Modificar, parcialmente el artículo 9º del acuerdo número 090 de 1980, de la Planta de Personal de la seccional de Boyacá, para el Centro de Atención de la localidad de Santa María, en los siguientes términos: El
Parágrafo 1
quedará así: "
Parágrafo 1
El Médico General o el Odontólogo General, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirá las de coordinación del Centro de Atención, por designación del gerente Seccional". Adicionar el artículo 9º del Acuerdo número 090 de 1980, con el siguiente
Parágrafo
"
Parágrafo 5
El Médico General, además de la consulta médica general, atenderá el control de la salud de las embarazadas y de los niños y atenderá las urgencias durante la jornada ordinaria".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.