Micelio

Artículo 144

Decreto 1 de 1984 · Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contestación de la demanda. Durante el término de fijación en lista el demandado podrá contestar la demanda mediante escrito que contendrá

1.

El nombre del demandado, su domicilio y residencia y los de su representante o apoderado.

2.

Una exposición detallada y precisa sobre los hechos de la demanda y razones de la defensa.

3.

La proposición de todas las excepciones que se invoquen contra las pretensiones del demandante, las cuales se decidirá en la sentencia.

4.

La petición de las pruebas que el demandado pretenda hacer valer.

5.

La indicación del lugar donde podrán hacerse las notificaciones personales al demandado y a su representante o apoderado.

Parágrafo

Con la contestación se acompañarán los documentos que se pretendan hacer valer como prueba y que se encuentren en su poder.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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