Autorícese a la Asamblea del departamento del Caquetá para que ordene la emisión de la Estampilla Pro-Hospital Departamental María Inmaculada E.S.E. del departamento del Caquetá, para cumplir con los requisitos de acreditación de cuarta categoría hasta por la suma de veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) moneda corriente anuales o hasta el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto del departamento del Caquetá como cifra techo del recaudo.
El valor de la emisión que se autoriza será el correspondiente a pesos colombianos a la fecha que entre en vigencia la presente ley y se suspenderá el recaudo de la estampilla una vez cumplido el tope establecido en la presente ley.
La tarifa con que se graven los distintos actos no podrá exceder el dos por ciento (2%) del valor de los hechos a gravar.