Micelio

Artículo 3

Para Los Efectos De Que Trata El Artículo 33 De La Ley 35 De 1944, Las Entidades Que Más Adelante Se Expresan Deberán Rendir A La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales -Sección 2º- Las Siguientes Informaciones: Cuando Falleciere Alguna Persona Que Sea Accionista, O Que Lo Haya Sido En El Año Anterior A Su Muerte, De Una Sociedad Que Emita Acciones Al Portador O Nominador O Nominativas, Esta Compañía Está En La Obligación De Suministrar Un Informe Detallado Del Movimiento De Acciones De Que La Persona Fallecida Hubiere Sido Propietaria En El Año Inmediatamente Anterior A Su Muerte, Debiendo Expresar En Tal Informe El Nombre De Las Personas A Quienes Fueron Traspasadas Y La Cantidad De Acciones Materia De La Negociación

Decreto 901 de 1947 · por el cua lse reglamentan las Leyes 66 de 1939, 35 de 1944, los incisos 2° y 3° del artículo 21 de la Ley 60 de 1946, y se dictan otras disposiciones relacionadas con los impuestos de sucesiones y donaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos de que trata el artículo 33 de la Ley 35 de 1944, las entidades que más adelante se expresan deberán rendir a la Jefatura de rentas e Impuestos Nacionales -Sección 2º- las siguientes informaciones: Cuando falleciere alguna persona que sea accionista, o que lo haya sido en el año anterior a su muerte, de una sociedad que emita acciones al portador o nominador o nominativas, esta compañía está en la obligación de suministrar un informe detallado del movimiento de acciones de que la persona fallecida hubiere sido propietaria en el año inmediatamente anterior a su muerte, debiendo expresar en tal informe el nombre de las personas a quienes fueron traspasadas y la cantidad de acciones materia de la negociación. A solicitud de la Jefatura de Rentas las sociedades de que se habla estarán en la obligación de suministrar tales informes en relación con causantes que hubieren fallecido del 21 de diciembre de 1944 a la fecha de este Decreto. Cuando falleciere alguna persona que sola o conjuntamente con su cónyuge, tuviere o hubiere tenido en el año anterior a su muerte, cuenta corriente en una entidad bancaria, dicha entidad estará en la obligación de rendir una información sobre el movimiento de la cuenta bancaria en el último año, con indicación, de los nombres de las personas a cuyo favor se giraron los cheques.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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