A rtículo trece . La Sección Comercial tendrá por objeto la adquisición en los mercados nacionales o extranjeros de los enseres o mercancías que la Junta Directiva considere necesarios convenientes para elevar el nivel de vida económico de los afiliados al Fondo o la dotación de las oficinas a cargo del Ministerio de Justicia, y la venta de los mismos a precios módicos, exclusivamente para tales afiliados.
Decreto 2404 de 1955 →Vigente
Artículo 13
Decreto 2404 de 1955 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1709 de 1954, orgánico del Fondo Rotatorio Judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.