Requisitos para continuar la comisión de estudios. El oficial o suboficial destinado en comisión de estudios a universidades, escuelas o institutos superiores, dentro y fuera del país tienen la obligación de presentar al Estado Mayor de Planeación sus calificaciones y un informe sobre el desarrollo del curso al término de cada período lectivo reglamentario, con base en los cuales la Dirección General determinará si es o no procedente la continuación o prolongación según el caso. TITULO TERCERO De la suspensión y separación CAPITULO I De la suspensión
Decreto 8 de 1980 →Vigente
Artículo 106
Requisitos Para Continuar La Comisión De Estudios
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.