La comisión creada por el artículo 1º de la Ley 73 de 1935 , estará compuesta de tres abogados titulados, especializados en derecho mercantil, y de un comerciante de reconocida honorabilidad y competencia en su ramo, que serán nombrados directamente por el Gobierno Nacional.
Esta comisión deberá sesionar por lo menos quince horas semanales y presentará al Gobierno un proyecto completo de Código de Comercio, con su correspondiente exposición de motivos, así como también las actas e informes especiales, a más tardar en el mes de diciembre de 1938.
: Los miembros de la comisión tendrán la asignación fijada en el artículo 3º de dicha Ley. El personal de secretaría constará de un Secretario, un Taquígrafo y un Mecanógrafo con sueldos de ciento cincuenta pesos ($150), cien pesos ($100) y setenta pesos ($70), respectivamente.