Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 392, artículo 4470 del Presupuesto Nacional vigente, para "aporte para la construcción, adiciones, mejoras y reparaciones locativas de los edificios y locales de la Universidad Pedagógica de Colombia, con sede en Tunja, y de la Universidad Pedagógica Nacional Femenina, con sede en Bogotá, y todas las dependencias de las mismas, y compra e terrenos, edificios o locales para estos establecimientos docentes", hácese la siguiente distribución parcial: Ordinal 1° Universidad Pedagógica Nacional Femenina, con sede en Bogotá $ 210.000.00 ___________ Suma total $ 210.000.00 ___________
Artículo 4470
Del Presupuesto Nacional Vigente, Para "aporte Para La Construcción, Adiciones, Mejoras Y Reparaciones Locativas De Los Edificios Y Locales De La Universidad Pedagógica De Colombia, Con Sede En Tunja, Y De La Universidad Pedagógica Nacional Femenina, Con Sede En Bogotá, Y Todas Las Dependencias De Las Mismas, Y Compra E Terrenos, Edificios O Locales Para Estos Establecimientos Docentes", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Ordinal 1° Universidad Pedagógica Nacional Femenina, Con Sede En Bogotá $ 210
Decreto 956 de 1959 · Por el cual se hace una distribución parcial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.