Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 333-1. Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 333-1. Ajuste de las compras de mercancías o inventarios. Las compras de mercancías o inventarios, que se realicen en el año gravable, se deberán ajustar en la proporción del PAAG que se indica a continuación, salvo que se opte por el ajuste mensual:
Compras realizadas en el primer trimestre: el 87.5% del PAAG.
Compras realizadas en el segundo trimestre: el 62.5% del PAAG.
Compras realizadas en el tercer trimestre: el 37.5% del PAAG.
Compras realizadas en el cuarto trimestre: el 12.5% del PAAG.
Como contrapartida a estos ajustes, se deberá registrar un crédito a la cuenta de Corrección Monetaria.
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