Modifíquese el artículo 2 .7.2.3.1 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.7.2.3.1. Contenido del formulario único de apuestas permanentes o chanceo El formulario único para el juego de apuestas permanentes o chance deberá contener como mínimo la siguiente información
Nombre de la entidad concedente
Nombre o razón social del concesionario
Número y fecha del contrato de concesión del juego de apuestas permanentes o chance
Numeración consecutiva
Ciudad y fecha de expedición del formulario
Número de Identificación Tributaria del concesionario
Domicilio comercial del concesionario
Nombre de la lotería tradicional o juego autorizado, con el que se cursará la apuesta
Fecha del sorteo
Número del carné de colocador y número de la máquina autorizada.
Agencia de la cual depende el colocador
Número o números seleccionados por el apostador para hacer su apuesta. Cada uno de los números seleccionados por el jugador, no podrá contener más de cuatro (4) cifras
Valor apostado a cada número
Valor de pago incentivo con cobro
Valor del IVA, generado por la apuesta
Valor total de las apuestas realizadas
Denominación, valor y premio ofrecido del incentivo
Código de seguridad
Plan de premios
Solo se podrán realizar apuestas en formularios que cumplan con lo dispuesto en el presente artículo.
El término para la conservación del formulario único del juego de apuestas permanentes o chance será el previsto en el Código de Comercio para los libros y papeles del comerciante.