Micelio

Artículo 11

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1494 de 2021 · Por el cual se modifica la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1 068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adoptar medidas frente al monopolio rentístico de juegos de suerte y azar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2 .7.2.3.1 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.7.2.3.1. Contenido del formulario único de apuestas permanentes o chanceo El formulario único para el juego de apuestas permanentes o chance deberá contener como mínimo la siguiente información

1.

Nombre de la entidad concedente

2.

Nombre o razón social del concesionario

3.

Número y fecha del contrato de concesión del juego de apuestas permanentes o chance

4.

Numeración consecutiva

5.

Ciudad y fecha de expedición del formulario

6.

Número de Identificación Tributaria del concesionario

7.

Domicilio comercial del concesionario

8.

Nombre de la lotería tradicional o juego autorizado, con el que se cursará la apuesta

9.

Fecha del sorteo

10.

Número del carné de colocador y número de la máquina autorizada.

11.

Agencia de la cual depende el colocador

12.

Número o números seleccionados por el apostador para hacer su apuesta. Cada uno de los números seleccionados por el jugador, no podrá contener más de cuatro (4) cifras

13.

Valor apostado a cada número

14.

Valor de pago incentivo con cobro

15.

Valor del IVA, generado por la apuesta

16.

Valor total de las apuestas realizadas

17.

Denominación, valor y premio ofrecido del incentivo

18.

Código de seguridad

19.

Plan de premios

Parágrafo 1

Solo se podrán realizar apuestas en formularios que cumplan con lo dispuesto en el presente artículo.

Parágrafo 2

El término para la conservación del formulario único del juego de apuestas permanentes o chance será el previsto en el Código de Comercio para los libros y papeles del comerciante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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