º. Fusión. En el evento en que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto se opte por la fusión deberá allegarse a la Superintendencia de Valores, a más tardar el 30 de junio de 1997, copia auténtica del compromiso de fusión aprobado por el órgano competente de cada una de las compañías involucradas, el cual deberá contener la información prevista en las normas correspondientes. En todo caso, la fusión deberá quedar formalizada, a más tardar, dentro de los seis meses siguientes contados a partir del término para la presentación del mencionado compromiso, so pena de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Decreto 2304 de 1996 →Vigente
Artículo 6
Fusión
Decreto 2304 de 1996 · por medio del cual se establece el capital mínimo de las Sociedades Administradoras de Inversión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.