° La comisión que se crea en el artículo anterior estará integrada por
Un Consejero presidencial, quien la presidirá.
El Viceministro de Educación Nacional.
El Subsecretario General de la Presidencia de la República, y
Dos representantes del Presidente de la República. El Gobierno designará los miembros a que se refieren los literales a) y d) del presente artículo.