Artículo décimo. La construcción de las Casas del Campesino se hará en aquellos Municipios que determine la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, dentro de un adecuado programa de distribución en las distintas zonas del país, que recomiende la Junta Central Nacional creada por el presente Decreto.
Decreto 2166 de 1953 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2166 de 1953 · Por el cual se modifica el Decreto número 2483 de octubre 16 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.