Micelio

Artículo 2

Plazo

Decreto 1324 de 2007 · por el cual se crea el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Plazo . El inventario de que trata el artículo anterior, deberá iniciarse dentro de los seis (6) meses, siguientes a la publicación del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establezca el protocolo de que trata el artículo 3° del presente decreto.

Parágrafo

El Ideam tendrá un término de tres (3) meses, contados a partir de la publicación de este decreto para suministrar el soporte técnico con base en el cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedirá el acto administrativo a que se refiere el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1324 de 2007