Micelio

Artículo 4

Ley 132 de 1948 · Por la cual se reconocen unas garantías a los que ejerzan profesiones liberales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un profesional de aquellos a quienes se refieren los artículos anteriores haya muerto después de cumplir los diez años de ejercicio profesional y haya llenado los demás requisitos exigidos en esta Ley para otorgar las garantías y recompensas creadas por ella, su viuda, sus hijos o los representantes legales de éstos tienen derecho a solicitarlas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 132 de 1948