Cuando un profesional de aquellos a quienes se refieren los artículos anteriores haya muerto después de cumplir los diez años de ejercicio profesional y haya llenado los demás requisitos exigidos en esta Ley para otorgar las garantías y recompensas creadas por ella, su viuda, sus hijos o los representantes legales de éstos tienen derecho a solicitarlas.
Ley 132 de 1948 →Vigente
Artículo 4
Ley 132 de 1948 · Por la cual se reconocen unas garantías a los que ejerzan profesiones liberales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.